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y la revolución ciudadana sería su crimen perfecto
Contenido:
En los años ’70 en EE.UU. se creó la ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations) para perseguir a los “capos” de la mafia, que eran culpables de multitud de crímenes que habían ordenado pero guardando mucho cuidado de evitar cualquier nexo que pudiera incriminarlos.
La característica de la ley es sancionar el patrón de conducta de crimen organizado, no delitos concretos; lógicamente los dirigentes de una mafia actuarán a través de intermediarios, sin “ensuciarse las manos”.
Características del crimen organizado son: tratar de mantener en secreto detalles de su organización; deshacerse de delatores o quien pudiera ponerlos en evidencia; permanencia de la organización en el tiempo; por supuesto, cometimiento de delitos graves; obtener un beneficio económico de origen indebido, estructura jerárquica, impunidad, violencia, etc.
Tratarán de que sus delitos permanezcan ocultos. Probablemente utilicen una “fachada”, que dé apariencia de legalidad a su organización. Tratarán de que sus fechorías permanezcan impunes; lo ideal para ellos sería que sus fechorías fueran legales. Buscarán acallar las voces de quienes se atrevan a denunciarlos. Si no lo logran, probablemente eliminen físicamente a los denunciantes, asesinándolos o desapareciéndolos.
Todo esto ha hecho AP en su “fachada legítima” de Revolución Ciudadana.
“¿Quién se beneficia?”. Esa pregunta nos ayudará a entender los motivos detrás de las acciones de los corruptos, pues como sabemos “los ladrones no dan recibo”.
No importan “las intenciones” de quienes ejercen el poder. Si empiezan a apoderarse de los recursos públicos y tratar de disimular u ocultar sus actos, son ladrones. Huelgan las explicaciones.
No puedes cometer perjurio si no juras, ¿eh? ¡Nadie te puede reclamar no obedecer las leyes si no prometes obedecerlas!
El presidente Rafael Correa se negó a jurar su cargo por la constitución vigente de 1998. Era una mala constitución, decía.
Por supuesto que no debió posesionarse del cargo si no se comprometía a obedecer las leyes. Elegimos un presidente, no un espontáneo. Pero en resumen: Si no juró cumplir la constitución, no debería haber sido posesionado; pues bajo esas reglas postuló su candidatura y fue elegido.
Imagínese que Ud. se dispone a contratar a un administrador, y le pide que firme un contrato, para que sea consciente de sus obligaciones y prohibiciones. El candidato se niega; él cree que sus ideas son mejores que las que recoge el contrato, y que Ud. ha de obedecerle a él. ¿Aceptaría Ud.?
Probablemente no. ¿Quién quiere contratar a “un jefe”? El administrador potencial se muestra demasiado “autónomo y rebelde”. Pero eso sucedió entre nosotros: nuestro supuesto servidor iba con intenciones de amo. [1]
AP no tenía representantes en el Congreso, ni le interesaba asociarse con dicha institución desprestigiada; su estrategia era apostar por la Asamblea Constituyente. Se propuso hacerlo saltándose las reglas vigentes al momento para convocar a la consulta.
Cuando las autoridades quisieron poner un contrapeso a sus intenciones —que para eso existen esas autoridades en una república— AP mandó hordas de garroteros que ingresaron a la fuerza a la sede de esas instituciones y literalmente apalearon a los funcionarios, expulsándolos de sus oficinas, hasta que lograron su cometido. La policía no hizo ningún esfuerzo por impedir la agresión o capturar a los culpables, por lo que es de suponerse que la orden venía “de arriba”. Cui bono, recuerda.
Lamentablemente la política de hechos consumados funcionó por primera vez de tantas para AP. El pueblo aprobó masivamente la convocatoria a consulta popular. [2]
Se le consultó al pueblo: «¿Aprueba usted, que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes de conformidad con el estatuto electoral que se adjunta, para que se transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?». Esos tales “plenos poderes”, ¿eran “plenos-plenos”, para hacer lo que quisieran, o sólo para transformar el marco institucional del estado y elaborar una nueva constitución?
La respuesta la tiene el estatuto adjunto, que claramente decía: «La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución». Queda claro que sólo para esas dos cosas, y así lo aprobó el pueblo.
Sin embargo, lo primero que hizo la asamblea una vez conformada fue dictar “mandatos constituyentes”, que no eran revisables por ninguna otra autoridad, lo cual ya era suficiente como para decir que Ecuador no era ya una república, sino una dictadura (al no haber separación de poderes ni contrapesos, sólo una autoridad omnímoda); también se atribuyeron poder incluso dar órdenes al pueblo, ¡lo cual no es republicano por donde se lo vea!
No sólo eso. Esos “mandatos” dictatoriales no fueron jamás sometidos a la decisión del pueblo vía consulta; y se entienden que están vigentes. No consta en las leyes forma de derogarlos, ni modificarlos. ¡Ni en las peores dictaduras se encuentran leyes escritas en piedra! [3]
La constitución de 1978 exigía que el presidente saliente debía solicitar autorización del congreso para salir del país. Si un presidente debía rendir cuentas ante la justicia, se entiende que se le negaría el permiso.
La constitución de 1998 sólo exigía al presidente que informe a la asamblea de su intención de salir del país. La constitución del 2008 mantuvo esta “obligación” de solamente informar, no de solicitar autorización… Cui bono, ¿recuerdas? ¿Qué le conviene más a un malhechor que planea evitar su compromiso con la justicia: pedir permiso para salir del país, o simplemente “avisar”, acaso con un oficio que tarde en llegar, y tomar las de Villadiego?
¡Probablemente el ex-presidente Correa ponga pies en polvorosa ante la primera señal de tener que comparecer ante la justicia! [4]
Anteriormente, antes de poder contratar con el estado, la Contraloría debía dar su visto bueno. Tenía sentido: era un filtro para asegurarse que las condiciones de contratación y el presupuesto se ajustaba a la realidad.
Con el pretexto de facilitar la contratación y acelerar la construcción de infraestructura, los “revolucionarios” eliminaron ese requisito. Es decir, eliminaron un control que buscaba evitar sobreprecios; facilitaron el robo de recursos del estado.
Si la contraloría era lenta e ineficiente, pudieron haberle facilitado recursos para que haga mejor su trabajo; pero obviamente la intención no era la de velar por el dinero público, sino facilitar su dispendio. [5]
¿No cree que a la ciudadanía le convendría contar con un informe de si un funcionario de elección popular ha cuidado bien los recursos y cumplido su plan de trabajo? Sería de lo más útil para evaluar su gestión y votar a conciencia, si ese funcionario se presenta a otra elección, o para evaluar a toda una tienda política.
Pero como eso no facilita los planes de ladrones que planean continuar apropiándose de los recursos públicos, ¿no cree?, lógicamente, se eliminó esa potestad. [6]
Normalmente los delitos “caducan”, es decir, pasado cierto tiempo ya no pueden castigarse. Usualmente son varios años.
Se considera que en un país en desarrollo como Ecuador, el delito de peculado —robarse los recursos del estado— es un crimen muy serio; por eso ese delito no prescribe, es decir, siempre podrá ser perseguido, no importa cuánto tiempo haya pasado.
¿No cree que a todo delincuente le gustaría que, luego de transcurrido cierto tiempo, sus fechorías ya no pudieran ser castigadas? ¡Podrían disfrutar de lo robado!
Hubiera sido demasiada sivergüencería que la “revolución ciudadana” eliminara el delito de peculado («delito que consiste en el hurto de caudales del erario, cometido por aquel a quien está confiada su administración»), o que le quitaran su imprescriptibilidad (es decir, que ya no pueda castigarse después de un tiempo). No se iban a atrever a tanto.
Sin embargo, añadieron en el código penal el requisito de que debe contarse previamente con un informe de contraloría, para que la fiscalía pueda iniciar investigaciones por este delito; no basta con que el fiscal tenga pruebas de que haya habido sobreprecio, por ejemplo; si la contraloría no hace ese informe, no hay cómo perseguir el delito.
Y este informe sólo puede dictarse hasta siete años después de cometidos los actos; si se dicta después, ese informe sería nulo, inválido… No importa que el robo sea descarado y desvergonzado; no importa que haya pruebas de que claramente ha habido robo de recursos públicos; el fiscal no puede actuar hasta tener ese informe, y ese informe no puede existir luego de siete años. La situación ideal para los corruptos, ¿no cree?
Con lo que basta con tener un contralor cómplice (como parece que será el caso, pues Pólit será reelegido) que no haga nada durante siete años, para que el delito de peculado quede en la impunidad.
Incluso podría considerarse que cambiar esta ley —es decir, eliminar la necesidad de que haya un informe de contraloría para poder enjuiciar a quienes se roban dinero del estado— empeoraría la situación de los acusados, por lo que no se aplicaría a ellos, por el principio de que la ley penal más severa no se aplica a los delitos pasados. No habría ya ninguna manera legal de perseguir a los corruptos “de alto vuelo” en Ecuador.
Bien jugado, corruptos; jugada impecable para garantizar la impunidad. Afortunadamente hoy se está empezando a revertir esta canallada. [7]
La ley electoral ordena, con razón, que un funcionario que quiere ser elegido para un cargo distinto al que ejerce, debe renunciar primero. Tiene lógica: principio básico de la república es la igualdad ante la ley, y los candidatos no serían “iguales” si uno de ellos contara con viáticos, seguridad, transporte etc., proporcionados por el estado, mientras que los otros no.
Sin embargo, “inexplicablemente” dice la ley que los funcionarios que quieren reelegirse (obviamente al mismo cargo) “podrán” pedir licencia, no que “deberán” pedirla.
De esa manera se deja al “capricho” de un político decidir si renuncia o no al cargo y las ventajas que el cargo conlleva: seguridad, viáticos, vehículos, etc. De esa manera habrá desigualdad entre los candidatos, pues unos tendrán las ventajas que les da el poder y otros no, y se deja vía abierta a que se usen recursos públicos en campañas políticas, como ha sido la queja constante estos diez años. [8]
Antes era delito que un funcionario público desobedeciera la ley. Tiene lógica: el poder puede causar mucho daño si no es controlado. ¡Los políticos son servidores no amos! (supuestamente) No pueden hacer lo que les dé la gana sin sufrir las consecuencias.
Lamentablemente ahora no es delito que un funcionario público haga lo que la ley prohíbe. Máximo puede enfrentar sanciones administrativas, quizá hasta una improbable destitución; la ley, TODA ley, ahora es papel mojado; su incumplimiento no acarrea consecuencias severas a los burócratas que la desobedezcan. [9]
Se supone que los funcionarios públicos han de ser custodios de los bienes que se les han encomendado para el servicio de la ciudadanía. Una banda de ladrones, en cambio, dilapidará el botín; tratarán de convertirlo a efectivo rápidamente, malvendiéndolo a un “perista” (Persona que comercia con objetos robados a sabiendas de que lo son.)
Pues eso sucedió con el ingenio ECUDOS, parte de las propiedades incautadas a la banca cerrada y empresa en operación y rentable. En vez de vender acciones en pública subasta en las bolsas locales, al gobierno se le ocurrió venderla con descuento “a dedo” a una empresa peruana. Que debía pagar sólo el 10% del precio, y para el resto iba a recibir un préstamo del propio estado vendedor... ¿“Cama, dama y chocolate”?
No sólo eso: ni siquiera tuvo que pagar completo el 10% de la “entrada”, sino que se le dio la facilidad de comprar certificados de depósito “reliquias” del feriado bancario, ¡con el 20% de descuento! Sí, el gobierno hizo aquella operación de la que constantemente acusa a su principal opositor político. [10]
Normalmente el jefe de una organización criminal no va a “ensuciarse las manos”, ¿verdad? No hubiera visto Ud. al “patrón” Pablo Escobar vendiendo droga en una esquina, ni al “Chapo” Guzmán degollando a un traidor. Ellos ordenan todo eso a sus subalternos, que son descartables y prescindibles si son capturados.
Los jefes dan las órdenes, “mueven los hilos”, y se protegen a través de una cadena de mando. Si un “peón descartable” es capturado por la policía, se supone que no va a denunciar a sus superiores; enfrentaría la muerte si lo hiciera, e incluso sus familiares sufrirían represalias.
Pues AP no es distinta. Fue lo que hicieron con Alex Bravo para proteger, por ejemplo, al vicepresidente Jorge Glas y al ministro Albornoz, que como encargado de las áreas estratégicas del estado, estaba presente en los directorios de todas las empresas y por la naturaleza propia de su cargo debía velar por los recursos públicos.
A cualquier administrador le pueden robar los subalternos, pero ¿hacerlo durante diez años? “Fool me once, shame on you; fool me twice, shame on me.” (“Si me engañas una vez, debería darte vergüenza; pero si me engañas dos veces, a mí debería darme vergüenza. Por ser tonto, o por ser cómplice”)
Las leyes dictadas por AP son claras en asignar la responsabilidad exclusivamente a los funcionarios de menor rango, y no a los directorios; es decir, los “prescindibles” son los ejecutivos, que no forman parte usualmente del círculo íntimo del poder.
De esta manera se proporciona una coartada eficaz a los “peces gordos”, que no se “ensucian las manos”(aunque podría argumentarse que su responsabilidad política y penal existe, por incumplimiento de su deber de cuidado), y funcionarios de menor rango se convierten en “chivos expiatorios”, fácilmente sacrificables. [11]
Hace meses saltó un escándalo porque Lenín Moreno, hoy candidato a presidente, no era funcionario público, pero sin embargo se decía que recibía un millonario presupuesto para que desempeñe el cargo honorario (es decir, gratuito) de enviado de las personas con discapacidad por las Naciones Unidas.
El gobierno al principio negó vehementemente que sostuviera al enviado Moreno en Ginebra, una de las ciudades más caras del mundo; viéndose obligados a aceptarlo, cuando la ONU negó que le pagara sueldo alguno.
Si Moreno no era funcionario, ¿por qué recibía dinero del estado? Se reveló que la figura usada era la de donación, y se descubrió que el presidente había dictado decretos casi con dedicatoria para hacerlo legalmente. La ley prohíbe por supuesto regalar la plata del estado; eso es delito; pero autoriza sólo al presidente a “donarla” si para ello dicta un reglamento… ¿No es el sueño húmedo de todo “amigo de lo ajeno”?, que lo pongan a custodiar un patrimonio que puede donar libremente, con sólo escribir un documento… [12]
Todo criminal trata de ocultar la evidencia de su crimen. Tradicionalmente los congresistas o asambleístas tenían el poder individual de fiscalizar; ellos pedían información por sí mismos a las autoridades y funcionarios. Un oficio firmado por un congresista tenía peso: ¡era representante de miles de ciudadanos!
Mas la asamblea dominada por AP decidió que se deba calificar previamente las solicitudes de información que desearen presentar los asambleístas. Y como AP es mayoría en la asamblea… Resultado: en general se niegan las solicitudes que son presentadas por los asambleístas de oposición. De esa manera una asamblea de mayoría gubernamental sería cómplice de las irregularidades cometidas por el ejecutivo. [13]
Quitarle más competencias a la contraloría significaría desaparecerla para efectos prácticos; convertirla en un cascarón inútil, como un Banco Central en un país dolarizado. Como dijimos no se atrevieron a ello, pero dispusieron que las auditorías que hiciera la contraloría a los contratos firmados por el sector público fueran reservadas: no serían públicas para el análisis ciudadano, sino privativas del presidente de la república. Es una forma eficaz de reducir la transparencia y evitar que el público se entere de la corrupción. [14]
Esto ha sido narrado hasta la saciedad por muchos autores, entre ellos Osvaldo Hurtado: todas las instancias de control: cortes, fiscalía, contraloría, participación ciudadana, ¡hasta el defensor del pueblo!, etc., están dirigidas por funcionarios claramente afines al régimen.
Más allá de que AP lograra repetidas mayorías en la asamblea, ¿alguien realmente cree que sea “casualidad” que todos los organismos de control hayan sido cooptados por AP?
Lo que es peor: el fiscal general del estado resulta que es pariente del presidente, y no sólo eso: fue su abogado, fue su ministro, fue su embajador. ¿Alguien cree que investigará ninguna denuncia en contra de los altos mandos?
El nuevo fiscal fue hasta antes del concurso consejero personal del presidente, durante varios años. Asimismo fue delegado por el presidente para conformar la comisión que “investigó” el, según el gobierno, intento de magnicidio el 30-S. Por supuesto, obtuvo una calificación perfecta… Algunos de los participantes del concurso de fiscal trataron de revisar la calificación de las pruebas, pero un juez les negó esa posibilidad… ¿Sospechoso?
¿No cree que a todo criminal le gustaría ser juzgado por familiares, amigos o allegados? Pues los altos funcionarios del gobierno gozan de ese privilegio. ¿Casualidad?
El Dr. Alvear @jorgalve en Alentadora sentencia recuerda que la propia corte constitucional admite que «la estructura estatal de todas las funciones acordó o recibió órdenes de oponerse a la declaratoria de inconstitucionalidad examinada. En su texto aparece que el trámite se “congeló” desde el año 2013, luego vinieron los sucesivos petitorios de la Corte Nacional y la Procuraduría General del Estado para que se rechace y archive la acción de inconstitucionalidad. Posteriormente, en el 2018, cuando se admitió a trámite otro caso con similar objetivo, la Presidencia de la República también se opuso. Igualmente la Procuraduría General del Estado y la Asamblea Nacional». Convergencia de las instancias de control para solapar la corrupción, imperdonable.
El Dr. Alvear en otro artículo de opinión (¡Qué profunda fue!) recuerda la designación de jueces venales de pocos escrúpulos, y la retribución de éstos a quien lo nombró luego de meter las manos en la justicia: «Pero la metida de mano a la justicia empezó desde que en Montecristi se aprobó el régimen de transición de la nueva Constitución, que impuso el “sorteo” de los jueces de la desaparecida Corte Suprema de Justicia, para reducir su número a 21. Solamente 17 magistrados rechazaron someterse al sorteo y a ellos la historia debe recordarlos como ejemplo de dignidad. Ya desde entonces la autonombrada Corte Constitucional, dirigida por el vocal Patricio Pazmiño, coadyuvó al plan correísta dictaminando un plazo de 24 horas para que se conforme el órgano de justicia “aplicando el principio de sucesión”, con los exmagistrados no favorecidos en el sorteo, conjueces y los presidentes de las cortes provinciales. Uno de los exmagistrados –Carlos Ramírez– no favorecido en el sorteo, accedió al cargo por efecto de la fórmula “constitucional” y, posteriormente, integró la Sala de Casación de esa nueva Corte Nacional que benefició al expresidente Correa con $600.000 de indemnización, por un supuesto daño moral sufrido mientras aparecía en la lista de deudores de cierta compañía emisora de tarjeta de crédito». Do ut des... Cui bono? Qué vergüenza. [15]
Pese a que debería el gobierno saber que los tratados de DD.HH. otorgan una protección mayor a la libertad de expresión que a la honra de los funcionarios, negando que estos puedan denunciar penalmente por injurias a los mandantes (v. Los funcionarios NO pueden defender su honra penalmente, las condenas penales por injurias a quienes denuncian la corrupción son rápidas. En vez de sentenciarse a los corruptos, ¡se sentencia a quienes la denuncian!
Por supuesto que los mafiosos intentarán amedrentar a quienes pudieran desenmascararlos. [16]
No sólo quienes denuncian la corrupción son rápidamente acusados y sentenciados por injuriar a nuestros “honestos” funcionarios, mientras que lo que denuncian no es investigado.
En ocasiones valientes ciudadanos se han atrevido a acudir a la fiscalía a presentar la denuncia de los posibles hechos de corrupción que deberían ser investigados.
Pero como era de esperarse, si el fiscal no goza de independencia, no va a investigar nada. Cuando en una república el poder ha cooptado todas las instituciones, incluso aquellas que deberían servir de contrapeso al poder, cumplir con el deber ciudadano puede llegar a ser una peligrosa ingenuidad.
No sólo que el fiscal no va a investigar: va a solicitar que la denuncia sea declarada “maliciosa y temeraria”.
En el juicio penal que había antes, el que acusaba de un delito debía presentar pruebas. Si sólo acusaba por injuriar, esa frivolidad merecía un castigo. Por eso, si no presentaba pruebas durante el juicio, su denuncia sería declarada “maliciosa y temeraria”, y enfrentaría una sanción.
A partir del año 2001 cambió el proceso penal: la acusación es exclusiva del fiscal. El denunciante sólo “le informa” al fiscal de presuntos delitos, y el fiscal ha de investigar y decidir si presenta la acusación al juez, o no.
El problema que podría preverse es que si tanto el fiscal como el juez se ponen de acuerdo, podrían impedir el juicio penal, por más que los hechos hayan ocurrido. El fiscal se abstiene de acusar, y el juez declara el caso cerrado. Algo así podría suceder en casos que involucren a personas muy importantes en el estado, ¿no cree?
No sólo eso: el fiscal puede solicitar que la acusación sea declarada maliciosa y temeraria, y el juez declararla como tal (abriendo las puertas para condenar al acusador, no a quien cometió los crímenes que no iban a ser investigados) ¡sin darle al acusador ninguna posibilidad de presentar pruebas!
La ley exigía “que el acusador no haya presentado pruebas durante el juicio” para declarar la acusación maliciosa y temeraria. Sin embargo, hoy se declaran “maliciosas y temerarias” denuncias presentadas contra el poder, sin que haya juicio alguno, ni menos aún se le permita al acusador presentar pruebas, pues el proceso penal actual no contempla esa posibilidad; todo depende del capricho del fiscal; ¡el acusador no es parte del proceso penal ordinario!
Añada a esta peligrosa mezcla de ingredientes, fiscales generales muy afectos al presidente, y tenemos la receta perfecta para la impunidad y la persecución de quienes intentan que se persigan los abusos del poder. [17]
Véase https://www.youtube.com/watch?v=GOlLkM8nKB0.
Me quedo sin palabras. ¿Cuál es el mensaje de fondo? ¿“Ofrezcan coimas, nomás”? ¿“No se escandalicen, que sigan robando nomás, eso no perjudica”?, ¡pese a que la ley penal lo prohibe! [18]
ACTUALIZACIÓN: El propio pdte. Correa ha revelado una nueva forma de evitar que se configure el delito de peculado o cohecho: difiriendo la entrega de dinero al funcionario público para después que cesa en sus funciones. Así, ¡no se cumpliría el requisito legal de que sea funcionario! ¿Son o no profesionales en corrupción? Para más información, vea Coima diferida en diario El Comercio, o Si a Correa lo sorprenden robando podría decir que estaba cuidando, publicado en 4 Pelagatos.
Por supuesto, si bien la Fiscalía empezó a investigar gracias a la delación de un abogado de Odebrecht, a los pocos días del “jalón de orejas” presidencial se retracta de su acusación, pese a que el delator claramente especificaba que el dinero pagado era coima.
A todo gobierno le gusta congraciarse con los trabajadores. Por eso existe la disposición legal que los administradores de empresas son solidariamente responsables del pago de las obligaciones laborales; es decir, no sólo responde la empresa que no paga, sino también el administrador, de su bolsillo.
Pronto cayeron en cuenta los “revolucionarios” que si venía una época de vacas flacas, estaban expuestos: los burócratas de bajo rango podrían demandarles ¡a ellos! el pago de sueldos atrasados, falta de aportes al IESS, etc.; no sólo al estado: a ellos.
Para cubrirse las espaldas, en 2013 aprobaron la “Ley para la ejecución de laudos y sentencias”, en las que simplemente se libraron de esa responsabilidad.
Un particular responde con sus propios bienes de las deudas laborales, así la empresa esté pasando crisis; en cambio nuestros “sacrificados” revolucionarios están exentos de esa responsabilidad. Los privilegios de la casta gobernante son más importantes para ellos que los derechos de los trabajadores, por supuesto. [19]
Eso se encuentra en la misma ley que mencionamos: «Los activos de las empresas públicas son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva de ejecución, ni cautelar».
El “padrino” de la mafia graciosamente dirimirá conflictos y hará justicia entre los particulares de su territorio. ¿Pero alguien espera que sea justo cuando afecte sus intereses? Claro que no.
Si un particular no paga una deuda, el acreedor podrá cobrarse de sus bienes. Si el estado no paga una deuda a un particular, deberás esperar pacientemente. No hay más. ¡Por eso nuestros acreedores chinos se aseguran de garantizar sus créditos con petróleo!
No hay igualdad ante la ley. El estado puede incumplir obligaciones impunemente, sin enfrentar consecuencias. [20]
Antes existía la Ley para el juzgamiento de la colusión (“pacto secreto entre dos o más personas u organizaciones con el fin de perjudicar a un tercero”), que otorgaba una vía judicial fácil para deshacer los perjuicios ocasionados a un tercero, aunque no se haya configurado un delito como tal.
Incluso permitía sancionar a los abogados que se prestaran para armar las estructuras legales dañosas.
Lamentablemente esa ley se eliminó con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El sonado Caso El Universo, al que Osvaldo Hurtado denominó «el mayor fraude judicial de la historia del Ecuador», podría considerarse como ejemplo de colusión. La intención del presidente, según Hurtado, era «apropiarse del diario y convertirlo en órgano del Gobierno».
Cui bono? [21]
Los medios de comunicación de propiedad de los banqueros Isaías mostraban un abierto sesgo a favor de sus propietarios. El caso de diario “El Telégrafo” y su dueño el banquero Aspiazu era similar.
El gobierno actual, desde que accedió al poder, trató de debilitar las voces de los empresarios y banqueros, prohibiéndoles tener acciones en medios; y al imponer la misma prohibición a los dueños de medios, lograba debilitar su posición financiera, sabiendo que no suelen ser negocios sólidos (a veces son “pasatiempos” de sus acaudalados dueños, quienes los sostenían con sus otros negocios).
El objetivo de la prohibición era obligar a los medios a depender más de la multimillonaria publicidad estatal, para así lograr influir “sutilmente” en su la agenda.
Sin embargo el gobierno actúa de la misma manera que critica. Incautó los medios de los Isaías y Aspiazu, y los convirtió en abiertos voceros del poder. El gobierno no ve ninguna contradicción en poseer bancos —BIESS, BanEcuador, BDE, etc.— y medios de comunicación —TC, Gama, EcTV, El Telégrafo, etc.— mientras que para los particulares es ilegal.
¿Acaso el riesgo moral no es el mismo? ¿Acaso la conjunción de medios + poder económico + monopolio de violencia no da lugar a peores abusos estatales? ¿Acaso los funcionarios son “mejor intencionados y bondadosos”, con una “naturaleza más pura” que los demás ciudadanos? (no es así: el poder tiende a atraer a personas con tendencias psicopáticas y narcisistas) ¿Acaso las empresas, que las más grandes equivalen sólo a unos cuantos puntos del PIB, están en condiciones de enfrentarse al estado, que equivale a un 40% del PIB y cuenta con legiones de esbirros armados entrenados en obedecerle?
Pues el gobierno se cura en salud e impone restricciones a los particulares, mientras se reserva a sí mismo grandes libertades. [22]
En reiteradas ocasiones personas que se han opuesto vehementemente al gobierno, o que probablemente poseen información incriminatoria, han sido asesinadas en circunstancias poco claras que son rápidamente atribuidas por el gobierno a delincuencia común.
Por ejemplo: Carlos Navarrete disputa al gobierno la propiedad de diario “El Telégrafo”, es asesinado en su domicilio luego de perder, asesinos no se llevaron nada; Freddy Taish se enfrenta a las concesiones mineras a gran escala defendidas por militares ecuatorianos, es abatido, no capturado, las investigaciones no avanzan; José Tendetza también se opone a concesiones mineras a gran escala a empresas chinas, su cadáver es descubierto con signos de tortura y estrangulado, no hay culpables; Óscar Caranqui, sentenciado por narcotráfico, empezó a denunciar al gobierno desde la prisión, su libro es confiscado antes de que salga a circulación, lo cual es ilegal, y finalmente es asesinado en la supuestamente más segura prisión del país; la viuda de Quinto Pazmiño, quien afirmaba tener más videos que incriminaban de irregularidades a altos funcionarios, es asesinada; las investigaciones rápidamente lo atribuyen a “ajuste de cuentas”. Jean Paul Flores, uno de los sentenciados en Italia por el sonado caso “narcovalija”, es asesinado al volver al Ecuador; Fausto Valdivieso, luego de perder su empleo por enfrentarse al gobierno, empieza a hacer denuncias en videos en Youtube, recibe amenazas de muerte y finalmente es asesinado;; el gral. Jorge Gabela se opone a la millonaria compra de helicópteros Dhruv, con reputación de defectuosos, es asesinado…
Por supuesto que una investigación exhaustiva serviría para aclarar las dudas sobre estos casos, pero la mencionada falta de independencia de la fiscalía llevan a dudar. [23]
Según información oficial de la contraloría, durante diez años ha habido, cada semana, cuatro informes con indicios de responsabilidad penal que han sido enviados a la fiscalía. ¡Un escándalo de corrupción cada dos días, durante diez años! ¿Podemos considerar a éste como el gobierno más corrupto de la historia del Ecuador?
Y, en concordancia con lo que dijimos en el punto 11, esos informes sólo afectan a los funcionarios descartables, jamás a los altos funcionarios (ministros).
Cuando los escándalos ya se han vuelto incontenibles, en alguna ocasión se ha perseguido a un ministro (p.ej. Carrión, ex ministro del deporte). Pero, o nuestros altos funcionarios son incorruptibles, cándidos como palomas, o realmente la justicia no llega tan alto. [24]
Muchos ciudadanos opositores que gozan de notoriedad en redes sociales refieren experiencias similares a ésta:
Yo sentí en carne propia el terror producido por el aparato estatal manejado por los APes, no me vengan con contemplaciones hacia los verdes
— Gaby Futura (@gabita) 25 mars 2017
Lamentablemente hay casos más serios. Veamos un ejemplo.
El pdte. Correa tiene la costumbre de bloquear de su cuenta de Twitter @mashirafael a los ciudadanos que lo interpelan de una manera que considera impertinente.
Juan Esteban Guarderas, articulista de opinión de diario El Comercio, considera que esa costumbre niega a los ciudadanos el acceso a información pública generada por funcionarios; por eso presentó una demanda en contra del presidente, para que desbloquee a los ciudadanos a quienes ha impedido ver la información que publica. Guarderas explica en este video: https://www.youtube.com/embed/bJuvCv27P8Q
A los pocos días sucedió esto:
Esa amenaza llegó hoy al domicilio de mi mama. NO HE HECHO NADA ILEGAL, solo intentar defender mis derechos. NO PODEMOS SEGUIR ASI. pic.twitter.com/A4i9dP9Igi
— Juan E Guarderas (@JuanEGuarderas) 28 mars 2017
Veamos un detalle de la foto:
El clásico “sería una lástima que algo malo te sucediera...”. ¡Y se lo envían a la mamá! ¿Se puede ser tan miserable?
Independientemente de si creemos que Guarderas tiene razón o no, lo ocurrido es claramente un caso de intimidación inaceptable, propio de mafias que hacen “propuestas que no podrás rechazar”, pero totalmente impropio de un gobierno que se supone que es servidor de los ciudadanos, no su amo.
Lamentablemente no fue la primera vez que a alguien le llegaba un “ramo de flores” con una “indirecta”. El caso original fue el del conocido tuitero Crudo Ecuador. (@CrudoEcuador)
Crudo publicaba viñetas satíricas en redes sociales en contra de políticos de todo el espectro; además de ironizar sobre las costumbres de los ecuatorianos.
Al pdte. Correa no le hizo gracia una de las ironías que le fueron dedicadas, así que dedicó minutos de su monólogo sabatino para "deconstruir" una simple viñeta jocosa en este video.
La confrontación llega a su fin cuando Crudo, pese a cambiarse de ciudad para tratar de mantener su anonimato, recibe un ramo de flores con veladas amenazas a su familia, dándole a entender que conocían dónde vivían y su rutina diaria.
Eso ya es bastante malo. El 20 de febrero de 2015 Crudo renuncia a seguir publicando en las redes ante la intimidación gubernamental; le dice al presidente: "Usted ganó".
Pero lo realmente siniestro es el intercambio que tuvo días antes Crudo Ecuador con Roberto Wohlgemuth.
Roberto Wohlgemuth ha ocupado diversos cargos en el gobierno actual, y ha ganado visibilidad por las fricciones constantes con periodistas y tuiteros influyentes de oposición, más aún a raíz de su participación en el Cordicom.
Días antes de que Crudo decidiera abandonar la página y denunciar la intimidación de la que fue objeto, tuvo este intercambio con Roberto Wohlgemuth:
@CrudoEcuador @elpatriotaec @FAlvaradoE d hipersensibilidad ni hablemos JuanGa q ya me contaron como te pusiste... tranqui mijín, no sufras.
— Roberto Wohlgemuth (@MashiRoberto) 13 février 2015
Un tuitero suspicaz ata cabos y lo interpela: ¿A qué se refiere con que se enteró “cómo se puso”? ¿Cuando recibió la advertencia de las flores? Ante lo cual Wohlgemuth responde afirmando que conoce la verdadera identidad detrás del pseudónimo del tuitero:
Otros tuiteros empiezan a sospechar: o Wohlgemuth estaba enterado del envío de las flores, o por lo menos tenía vigilado a Crudo para saber “cómo se puso”:
En todo caso, este intercambio despierta sospechas: ¿vigila el gobierno a los ciudadanos por el sólo hecho de ser opositores?
La intimidación correísta también se dirigía a los jueces que debían juzgar casos donde él estaba personalmente interesado. [25]
Es conocido que las mafias pagan a los altos mandos de la policía por “protección”. Las mafias, a su vez, cobran “vacunas” a sus víctimas; es decir, los extorsionan, para “protegerlos” y no agredirlos.
Mencionamos ya que Alianza PAIS se hizo con todo el poder gracias a la ayuda de hordas de garroteros que tomaron por asalto las instituciones que intentaban poner un freno a las ambiciones del poder, mientras la policía observaba sin hacer detenciones.
Eso sucedió también hace unos días, cuando energúmenos atacaron al candidato Lasso; la policía lo protegió, sí, pero tampoco hizo ninguna detención de los agresores. Esto mientras se sabe que el gobierno compró miles de entradas para que sus simpatizantes ingresen y traten de acallar con estruendosas vuvuzelas los gritos en contra del gobierno.
Que la fuerza pública no está ante todo para proteger al pueblo, sino para aplicar a la fuerza las órdenes de quienes están en el poder, es un axioma con el muchos estarán familiarizados. Puede ver más ejemplos en la nota. [26]
El gobierno lo ha negado continuamente, pero desde hace varios años se denuncia en medios internacionales que el gobierno ecuatoriano compra sofisticados equipos de espionaje, para emplearlos en contra de ciudadanos opositores. Por supuesto que eso es inmoral; lamentablemente no hay ninguna disposición en el Código Penal que lo prohíba.
Para un gobierno que se comporta como amo, no como servidor, nada le viene mejor que saber cómo se comportan en secreto sus súbditos. [27]
ACTUALIZACIÓN sept. 2017: Hoy la ciudadanía almorzó con la noticia que el pdte. Correa supuestamente ha estado espiando al presidente en funciones!
De los psicópatas sin escrúpulo en el poder todo puede esperarse; no debería sorprendernos que fuera una “operación de bandera falsa”, un false flag, pero aún si lo fuera, ya ha habido precedentes de que el ex presidente posee y difunde información de uso interno de la presidencia; hecho por el cual persiguió implacablemente a Fernando Villavicencio y Cléver Jiménez.
Por último, me alegra anotar que está calando la idea de que AP no es más que una banda de ladrones, crimen organizado. Por ejemplo, léase el artículo: “Proscribir a Alianza País”, de Luis Fernando Ayala.
Es conocido que los ciudadanos gozan de protección de privacidad, y que la gestión de los funcionarios públicos ha de ser así, pública, para que los ciudadanos puedan fiscalizarla.
Pero constantemente la “revolución ciudadana” ha intentado ilegalmente, no sólo mantener en secreto varias de sus gestiones más criticables —ya hemos mencionado unas cuantas—, sino también reprimir penalmente a quienes se atrevan a publicar lo que ya es público. Para eso utilizan su influencia en las cortes. [28]
Este es un artículo de coyuntura y como tal necesariamente perderá actualidad.
Si algo puede rescatar el lector del futuro, que sea esta idea: no juzgue a sus “servidores” por sus “intenciones” (¡y menos por sus declaraciones de intenciones!), sino por sus actos y resultados.
Vistas así las cosas, las intenciones son irrelevantes: lo que hacen es lo que nos permite catalogarlos como amos, ladrones, parásitos: es decir, como criminales.
No existe el “crimen perfecto”. Los lectores avisados encontrarán, ayudándose mutuamente, indicios como los mencionados cuando estudien el comportamiento de otros gobiernos.
Si es cierto que el lector, por sí solo, difícilmente podrá enfrentarse a mafias enteras violentas empeñadas en apropiarse de los recursos, por lo menos podrá desenmascararlos desenredando la trama. No es poco consuelo al enfrentar a ladrones desprovistos de todo escrúpulo.
Por último, si puede una sociedad desembarazarse a través del voto de la mafia que la abusa y parasita, ¿tiene sentido reelegirlos? ¿No sería una estupidez?
Ud., lector, tiene la última palabra.
ACUALIZACIÓN a marzo 2024: ¡Quién creería que, siete años después de escrito este ensayo, los eventos descubiertos por los casos “Metástasis” y “Purga” denunciados por la fiscalía, nos dieran la razón! El ex presidente Correa, haciendo de “campanero” de delincuentes de cuello blanco y narcos; que compartían jueces in retainer —léase corruptos— con el narco (ya sabíamos que Vidrio compartió abogado con el narco); que la estructura criminal tenía tentáculos políticos, con el narco, con relacionistas públicos literales sicarios de tinta (La Posta)…
Bastante hizo el embajador gringo a fines de 2023 cuando denunció que el crimen organizado utilizaba medios de comunicación y equipos de fútbol para lavar el dinero mal habido (la negativa de renovar visas a criminales ya era bastante decidora). Luego el empecinamiento del ex pdte. Correa en deshacerse rápidamente de la fiscal. Luego el involucramiento de elementos de su bancada en el crimen organizado. El asesinato de Villavicencio. Los chats de los teléfonos de Norero… Jueces corruptos que benefician a Vidrio y a narcos, incluso compartiendo abogados… Importantes cargos de la judicatura y socialcristianos, en contacto y relación con el narco, ¡llegando a pedirles “trabajos” para hacer dinero! Realmente todos los actores estaban relacionados entre sí. No hay forma de negarlo ya.
Dando muestras de realpolitik el pdte. Noboa supuestamente mantiene alianza de gobernabilidad con ambos narco-partidos, PSC y RC; pero supongo que ve con satisfacción cómo ambos se están desmoronando al salir a luz sus múltiples crímenes.
[1]: “Por segunda vez, Correa no jurará cumplir la nueva Constitución”, publicado por “El Universo” en 2009. [Volver]
[2]: La explicación del Dr. Osvaldo Hurtado en su excelente crónica Dictaduras del siglo XXI es inmejorable: «Durante la campaña electoral de la primera vuelta —no así en la segunda en la que soterró el tema por los recelos que provocó en algunos electores—, el candidato Correa, de manera reiterada, anunció su intención de convocar a una asamblea constituyente … Como en la Constitución no existía una atribución que le permitiera reunirla, arguyó que sin una nueva carta política no podría cumplir con su promesa de refundar el Ecuador, corregir las injusticias y atender las necesidades populares, pues no contaría con los instrumentos jurídicos que necesitaba para llevar adelante su proyecto revolucionario.
»Una vez instalado en la Presidencia …, sin fundamento adujo que el artículo 104 de la Constitución le autorizaba a convocar a consultas populares, “en cuestiones de trascendental importancia para el país”. … en una primera expresión de su falta de honradez intelectual mutiló la segunda parte de dicho artículo, en la que se limitaba tal facultad a asuntos distintos a la reforma de la Constitución. En el caso de que querer hacerla por la vía que había escogido, era necesaria la previa calificación del Congreso Nacional o que no se hubiera despachado la reforma constitucional en un plazo determinado (artículo 283). A todo lo cual se sumaba, que la figura de la Asamblea Constituyente no constaba en la Constitución Política de 1998, razón por la que no podía convocarse a un órgano jurídicamente inexistente y peor encargársele nada menos que la elaboración de una nueva carta política. …
»El presidente había dicho que la Asamblea Constituyente, por ser de plenos poderes, lo primero que debía hacer era cerrar el Congreso Nacional, porque según él este órgano del Estado “no representaba a nadie”. Para neutralizar este riesgo los ingenuos partidos y grupos políticos que aprobaron la convocatoria a consulta popular, introdujeron una disposición por la que se prohibía a la Asamblea Constituyente afectar los períodos de las dignidades del Estado elegidas por el pueblo en los recientes comicios. En vista de que la decisión del órgano legislativo limitaba sus facultades, pero, sobre todo, impedía que fuera cesado el Congreso Nacional, además de otros órganos del Estado, Correa ordenó al TSE que convocara a la Consulta popular sin tener en cuenta la limitación establecida por los legisladores. Al ucase presidencial se sumó la amenaza de violentas huestes callejeras del MPD, Alianza PAIS y otros grupos gobiernistas, que atacaron la sede del organismo electoral.»
Culmina la suculenta prosa del Dr. Hurtado: «La controversia jurídica acerca de la legalidad con la que procedió el TSE al destituir a medio centenar de diputados, fue resuelta por el Tribunal Constitucional al ordenar restituirlos en sus funciones, luego de examinar los hechos a la luz de la Constitución. Al difundirse su resolución, los mismos grupos de asalto del Gobierno que habían agredido al TSE y a los diputados destituidos, capitaneados por dirigentes del MPD, desalojaron violentamente a los magistrados, sin que la policía hiciera nada para protegerles del ataque sufrido … La mayoría gobiernista del Congreso Nacional inmediatamente los destituyó.» [Volver]
[3]: «Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos». Texto del mandato 1. Nótese cómo serán “de obligatorio cumplimiento para personas naturales”. En una república se supone que manda la ley, pero las leyes republicanas son derogables, modificables, sujetas a control constitucional… Nada de eso se aplica a los “mandatos”; se parecen más a los decretos de un emperador. Dudo que el pueblo esté de acuerdo con eso; pero como nunca se lo consultaron… ¡Jugada maestra de los autoritarios! [Volver]
[4]: Art. 77 de la Constitución de 1978: «El Presidente de la República … no puede ausentarse del país sin autorización de la Cámara Nacional de Representantes … Tampoco debe ausentarse del país durante el año inmediatamente posterior a la cesación de sus funciones, sin previa autorización de la Cámara Nacional de Representantes …».
Art. 170 de la constitución de 1998: «El Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar al Congreso Nacional, con antelación, su decisión de ausentarse del país».
Art. 144 de la constitución actual (también llamada de 2008 o de Montecristi): «La Presidenta o Presidente de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación a su salida, el período y las razones de su ausencia del país». [Volver]
[5]: El articulista de diario El Comercio, León Roldós, en varias ocasiones se ha referido a eso: «Antecedente de todo esto fue la eliminación desde la Asamblea de Montecristi, 2008, de los pronunciamientos sobre los procesos precontractuales, antes obligatorios, de la Contraloría y de la Procuraduría; y, luego la afectación de la posibilidad de auditoría de gestión por parte de la Contraloría, lo que para algunos terminó siendo una especie de patente de corso». Fuente: Diario “El Universo”, mayo de 2016
Agradezco a León Roldós, ciudadano ejemplar como el que más, que a través de sus numerosos artículos de opinión en la prensa ha proporcionado buena parte del material de este ensayo. [Volver]
[6]: Roldós lo recuerda en varios artículos: «Antes del gobierno del presidente Correa eran indispensables los pronunciamientos precontractuales de la Contraloría y la Procuraduría, incluyendo el análisis de precios. El año 2007 –en que se inició el proceso de desmantelamiento del control precontractual–, se le advirtió al Gobierno de los riesgos que conllevaba aquello. Las entidades de control de la inversión pública deberían estar atrás de los procesos desde lo precontractual. En el Ecuador, se ha reducido a la entidad competente a que actúe ante hechos consumados» (Diario “El Universo”, 28 de noviembre de 2016.) [Volver]
También: «¿Qué debe ser competencia de la Contraloría? La actual redacción de la Constitución en el art. 211 señala: “La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”. La propuesta del bloque de los legisladores de Gobierno, que está bajo revisión de la Corte Constitucional, consiste en eliminar aquello de que debe controlar “la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado” … En la Asamblea de Montecristi —año 2008— se le restó a la Contraloría y a la Procuraduría del Estado su espacio para pronunciarse en los procesos precontractuales sobre la legalidad de los contratos antes de su celebración. Verdad que a veces se burocratizaban los procesos, pero la solución no debía haber pasado por su eliminación, sino por su simplificación y por su despacho en tiempo oportuno». Diario “El Comercio”. [Volver]
[7]: Juan Pablo Aguilar lo explica mejor en su artículo La ruta de la impunidad ya está trazada, publicado en 4pelagatos.com
La Corte Constitucional actual ha declarado inconstitucional dicho requisito. V. Alentadora sentencia, publicado en El Universo. [Volver]
[8]: Art. 93 de la Ley Orgánica Electoral: «Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura. Los dignatarios que opten por la reelección inmediata podrán hacer uso de licencia sin remuneración desde la inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones».[Volver]
[9]: Art. 277 del Código Penal anterior (ya derogado): «Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión: … 4o.- Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa o administrativa, por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporación, nieguen, rehusen o retarden la administración de justicia, o la protección u otro remedio que legalmente se les pida o que la causa pública exija, siempre que estén obligados a ello; o que, requeridos o advertidos en forma legal, por alguna autoridad legítima o legítimo interesado, rehusen o retarden prestar la cooperación o auxilio que dependan de sus facultades, para la administración de justicia, o cualquiera necesidad del servicio público». No hay disposición similar en el COIP actual.
Otros artículos que sancionaban penalmente conductas indebidas de funcionarios públicos: «Art. 273.— Cuando un funcionario público, de cualquier naturaleza que sea, un agente del Gobierno o de la Policía, un ejecutor de órdenes o sentencias judiciales, un Comandante de la Fuerza Pública hubieren, sin motivo legítimo, usado o hecho usar violencias para con alguna persona, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, el mínimo de la pena señalada para estos actos se aumentará conforme al Art. 275». Incluso se sancionaba la omisión de cumplimiento del deber de aplicar la ley e impedir su incumplimiento: «Art. 275.— Fuera del caso en que la Ley fija especialmente las penas con que deben reprimirse los delitos cometidos por los funcionarios o empleados públicos, los que se hubieren hecho culpables de otros delitos que estuvieren encargados de prevenir, perseguir o reprimir serán sancionados con las mismas penas señaladas a estos delitos, doblándose el mínimo». [Volver]
[10]: La transitoria 14 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dice: «De conformidad con lo establecido por el Directorio de la extinta AGD, el Fideicomiso AGD/CFN NO MAS IMPUNIDAD o los otros fideicomisos creados con el mismo objeto, o el Banco Central del Ecuador, podrán pagar y/o compensar, sin distinción alguna de origen o fuente, los Certificados de Pasivos Garantizados, CPG, emitidos en su oportunidad por los administradores de los bancos en saneamiento, empleando para ello los recursos que obtenga de la venta de los activos que le fueron transferidos». Claramente algún VIP “enchufado” pudo finalmente deshacerse de CPGs “hueso” (sin valor) que haya tenido en sus balances, y se le dio más facilidades aún a la empresa compradora (¿por qué precisamente esa compañía? ¿Ninguna otra compañía de los cientos de miles que hay en latinoamérica, estaba interesada en comprar un negocio rentable en marcha? ¿Habrá tenido algo que ver que la venta fue secreta?).
Véase la recopilación de artículos de prensa que hace Nicolás Brito, y la investigación de Focus Ecuador. [Volver][11]: Explica León Roldós: «El art. 9, segundo inciso, del Reglamento que regula las atribuciones de Directorios de Empresas Públicas, expedido por el actual Gobierno, expresa: “En el caso de contrataciones, las autorizaciones del Directorio se circunscribirán al inicio de los procesos precontractuales. No corresponde al Directorio autorizar la suscripción de contratos. El gerente general suscribirá los contratos de la empresa una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en todas las etapas. El conocimiento por parte del Directorio de la suscripción de los contratos no exime de la responsabilidad exclusiva del gerente general en dichos procesos”. Quizás está demás decirlo que bajo la actual estructura política y administrativa, los directorios casi en exclusividad son de ministros o de otras autoridades políticas del Gobierno. Los “gerentes generales”, o de otras denominaciones, en las empresas públicas en la realidad usualmente no pasan de ser peones, en ciertos casos personifican a “Luzbel” antes de ser enviado al infierno». Diario “El Universo”, 30 de mayo de 2016. [Volver]
[12]: Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: «Prohibición de donaciones.— Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código». En otras palabras: lógicamente está prohibido regalar la plata del estado, pero el presidente sí puede regalarla; basta que escriba un documento. Es el sueño de cualquier político, ¿no?
No sólo eso. Tan lindo es eso de regalar la plata del estado, que el presidente generosamente extiende esa absurda facultad a todas las instituciones, pese a que la ley claramente lo prohíbe. Dice el art. 89 del reglamento (dictado por el presidente): «Donaciones o asignaciones no reembolsables.— Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad». Por supuesto que toda idea que se le ocurra a un burócrata o a sus amigos será en beneficio de la educación, etc..
Ése fue el fundamento de las millonarias “donaciones” que recibió Lenín Moreno para ejercer un cargo gratuito. Se modificó el reglamento para que lo incluyera a él: «Los consejos sectoriales de la Política podrán autorizar transferencias o asignaciones no reembolsables a representantes, delegados, comisionado o enviado especiales, con la finalidad de impulsar ante organismos internacionales en temas prioritarios para el Estado ecuatoriano». Ya nada... [Volver]
[13]: Explica León Roldós: «un legislador, actuando individualmente, podía pedir a la respectiva entidad del sector público toda información sobre gestión y contratación pública, sin excepción, y no podían negársela –cuando era vinculada con la defensa nacional, que exigía reserva, se la trasladaba con igual condición al legislador solicitante–. Esto fue eliminado con la Asamblea legislativa post-Montecristi, ahora el requerimiento del legislador debe ser calificado en la Asamblea, con lo cual no hay pedido de legislador de oposición que sea tramitado, salvo contadísimas excepciones, o porque la información es inocua para el Gobierno, o porque lo que se requiere conocer ya se ha desbordado». Fuente: Diario “El Universo”, abril de 2016. [Volver]
[14]: Dice Roldós: «La Contraloría sí hace auditoría poscontractual, pero la legislación le obliga a reserva. Solo cuando los hechos se desbordan llegan a conocerse. Qué pena que la actuación de la entidad de control en muchos casos … sólo puede descubrir corrupción poscontractual, que es muy diferente a prevenirla e impedirla». Diario “El Universo”, abril de 2016. [Volver]
[15]: Por ejemplo, nótese cómo niegan recurso de acceso a la información sobre la excelentepuntuación obtenida por el asesor del presidente en el reciente concurso para fiscal: https://www.elcomercio.com/actualidad/pruebas-finales-eleccion-fiscalgeneral-ecuador.html y también http://www.eluniverso.com/noticias/2017/03/14/nota/6089179/niegan-recurso-judicial-candidato-fiscalia. Sobre su cercanía y lealtad al presidente Correa: https://www.elcomercio.com/actualidad/carlosbaca-concurso-virtualganador-fiscal-experiencia.html. Para más información sobre la conocida presidencial “metida de mano en la justicia”, léase el libro del mismo nombre de Andrés Páez. [Volver]
[16]: Véase, por ejemplo, _Ecuador: Correa castiga a quienes denuncian la corrupción, publicado en PanAmPost; o, en más detalle, la propia sentencia. Como venimos diciendo, no se les permite a los acusadores presentar prueba alguna, no hay ningún juicio, y aún así son declarados “maliciosos y temerarios”. [Volver]
[17]: Como ejemplo de que los fiscales no investigan las acusaciones contra poder y los jueces están más que dispuestos a declarar “maliciosas y temerarias” las denuncias contra los poderosos, con la intención de castigar penalmente a los denunciantes pese a que funcionarios no pueden defender penalmente su honra, vea La Comisión Anticorrupción: ¿maliciosa y temeraria?, publicada por Plan V. Para entender mejor lo ilegal de declarar “maliciosa y temeraria” una denuncia sin proceso ni juicio alguno, léase Justicia del siglo XXI, publicada por El Universo. [Volver]
[18]: Del COIP: «Artículo 280.— Cohecho.— Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. … La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos.» [Volver]
[19]: El art. 10 de esa ley ordena añadir una excepción al Código del Trabajo: «Exceptúase de la solidaridad ... a las entidades que conforman el sector público y a las empresas públicas. En consecuencia, no podrá ordenarse medida cautelar o ejecutarse sentencia alguna en contra de los representantes legales o administradores de las referidas entidades o empresas». ¡Nada de igualdad ante la ley! Hay ciudadanos de primera —con menos responsabilidades, pues no deben cumplir toda la ley— y de segunda —que deben cumplir toda la ley—. [Volver]
[20]: Ibídem. [Volver]
[21]: Osvaldo Hurtado lo explica en su Dictaduras del siglo XXI: «Son múltiples las evidencias de que en el juicio a El Universo se produjo el mayor fraude judicial de la historia del Ecuador, si se tiene en cuenta los inmorales hechos citados y que aparezca en ellos involucrado nada menos que el abogado del presidente de la República, Gutemberg Vera. El juez encargado que dictó la sentencia de primera instancia, Juan Paredes, en algo más de 24 horas realizó la audiencia de juzgamiento, estudió más de 5.000 hojas del proceso y escribió una sentencia de 156 páginas. En un video aceptó que la sentencia le fue entregada en un pendrive, que al firmarla se limitó a reducir el monto de la indemnización y que el abogado del presidente le ofreció que ingresaría a la Función Judicial “cuando sea convocado el concurso”, como en efecto más tarde sucedió. Un informe del forense informático Frank López, que revisó los registros electrónicos de la sentencia, encontró similitudes con los de una sentencia expedida por Vera como conjuez, conclusión confirmada por el perito Enrique Ferruzola designado por la fiscalía. El técnico Jaime Martínez, declaró que el abogado de Correa y el miembro del Consejo de la Judicatura Fernando Yávar, le presionaron para que su informe sobre el disco duro que contenía la sentencia fraudulenta fuera anodino, asegurándole el primero que contaría con “su total respaldo” por ser un asunto de interés del presidente de la República. Según el abogado de El Universo, Joffre Campaña, Correa conocía que la sentencia no fue escrita por el juez Paredes.
»A pesar de existir estas y otras pruebas del fraude judicial cometido, el fiscal Antonio Gagliardo se abstuvo de acusar al abogado Gutemberg Vera y al juez Juan Paredes, en el juicio por falsedad ideológica planteado por El Universo. Esta omisión culposa, en el cumplimiento de su deber de representar la vindicta pública, no fue sancionada por el CJT, como correspondía. Al contrario, Gagliardo fue premiado por el Consejo de Participación Ciudadana, que lo seleccionó para integrar la nueva Corte Constitucional, alta función que hoy desempeña».
Mas información sobre este sonado caso se encuentra en el libro: El caso El Universo, de Emilio Romero Parducci. [Volver]
[22]: Véase por ejemplo: Ecuador: quien quiera medios o bancos no podrá tener nada más, publicado en la BBC; la prohibición consta en tres diferentes cuerpos legales, a lo cual se sumó una resolución de la Junta Bancaria... ¿No se ve acaso demasiado empeño, hasta saña, en imponerles condiciones que el estado no tenía intenciones de cumplir? [Volver]
[23]: Más información sobre la muerte de José Tendetza: [José Tendetza y cómo silenciaron su lucha,](http://lahistoria.ec/2016/04/11/la-vida-silenciada-de-jose-tendetza/], por Daniela Aguilar; ¿Quién mató a José Tendetza?, publicado por Plan V. Sobre Elizabeth Chancay, viuda de Pazmiño: La vida de Elizabeth estaba amenazada, publicado en el extinto Diario Hoy. [Volver]
[24]: Más de dos mil informes con indicios de responsabilidad penal sobre el correísmo: El incombustible Pólit, publicado en diario “Expreso”. También: La herencia de una década: 2000 casos de corrupción, publicado por Plan V. [Volver]
[25]: Un recuento en primera persona de lo sucedido, aquí; información también compartida por el New York Times (en inglés). Otra reseña, en español, publicada en PanAm Post. Lea la conversación original en Twitter.
[Volver][26]: Otros ejemplos: casos en los que se montan extensos operativos cuando le roban el celular al hermano del presidente; casos penales que se resuelven en pocos meses cuando interesan a altos funcionarios, mientras casos de asesinato de opositores permanecen en la impunidad o rápidamente se atribuyen a delincuencia común sin investigar más.
Podemos mencionar más ejemplos. Sin orden judicial ni juicio, sin determinar propiedad, militares destruyen con dinamita maquinaria presuntamente empleada en minería ilegal; el funcionario suelto de huesos justifica la violencia ¡porque los jueces no le dan la razón al gobierno! ¿Se requiere más pruebas de que el gobierno es fuerza, no razón?
Más ejemplos: militares no protegen a ecuatorianos amazónicos, sino a las empresas mineras extranjeras que explotan invasivamente sus áreas de vida. Un libro que narra la creciente violencia en zonas de influencia petrolera estatal entre pueblos en aislamiento voluntario, es prohibido de circular.
Un ejemplo más. El gobierno, cuando ya se rumoraba que tenía problemas económicos, se le ocurrió que debía administrar el FCME, un fondo de cesantía constituido privadamente por maestros públicos. Los maestros se negaron, pero el gobierno “insistió” y luego se vio esto:
Si tú ves que personas armadas entran a tu propiedad saltando rejas, dispuestos a romper candados, llamarías a la policía. ¿Pero y si es la misma policía quien lo hace?
Nuevamente vemos que el gobierno no es razón, sino fuerza. «El poder proviene del cañón de una pistola», decía Mao.
Sobre la intimidación correísta a los jueces, narra el Dr. Alvear en ¡Qué profunda fue!: «En la audiencia de juzgamiento en la Corte Nacional [del caso de indemnización millonaria que exigía Correa a un banco], el entonces mandatario, se presentó en medio de un gran operativo de seguridad con militares armados con ametralladoras. Yo estuve presente en dicha audiencia y ante esa insólita aparición, cruzó por mi mente la amenaza de los capos de la droga, a los jueces de la época de Pablo Escobar: ¿Plata o plomo?» [Volver]
[27]: Varios artículos de prensa confirman nuestros temores. Por ejemplo, véase Exclusive: Documents Illuminate Ecuador’s Spying Practices, publicado en Buzzfeed.com; Ecuador Defends Domestic Surveillance, ibídem; Rafael Correa también espía a sus ciudadanos, publicado en Semana.com; Habla un espía: Así persigue Rafael Correa a sus opositores, publicado en Vértice News; Confirmado. Correa ordenó espiar a opositores, publicado por Vértice News y Focus.
Sobre el presunto hallazgo de cámaras del expresidente en el despacho presidencial: Lenín Moreno denuncia delito de violación a su intimidad, diario El Universo.
Sobre la posesión del ciudadano Rafael Correa de documentos internos de la presidencia actual, véase: ‘Gente leal’ a Rafael Correa le envía textos internos de Carondelet, en diario El Universo; lo cual afirmamos previamente (véase Los funcionarios públicos NO tienen derecho a privacidad ni intimidad) que es totalmente legítimo —asimismo no habría “derecho a la intimidad” del presidente Moreno— pero sí es una total hipocresía perseguir a ciudadanos por ese mismo acto. [Volver]
[28]: Véase por ejemplo el caso de los periodistas Cléver Jiménez y Fernando Villavicencio, acusados penalmente por supuestamente tener en su poder correos presidenciales, lo que aún si fuera cierto, no puede considerarse delito en Ecuador. [Volver]