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Las FF.AA. SÍ son deliberantes

Las FF.AA. SÍ son deliberantes

La desaparición del sentido de responsabilidad es la consecuencia más trascendental de la sumisión a la autoridad. ~Stanley Milgram

Tira cómica Beto el Recluta
«¡Eso es ridículo!» «Tu trabajo es obedecer mis órdenes, no cuestionarlas» «Mi sargento quiere una pizza con guineo, frutilla y crema chantilly» «¡Eso es ridículo»

Las Fuerzas Armadas y Policía son deliberantes, y tienen que serlo, por cuatro razones

Primero, ellos pueden elegir si votar o no. En ese aspecto, ¡tienen más libertad de decisión que los civiles!

Segundo, si deciden votar, ¡pueden hacerlo en contra de su máxima autoridad! (si se quiere reelegir); o pueden votar en contra del partido/proyecto político que se encuentre ejerciendo el poder. Y es de esperarse que traten de convencer a otros de su posición.

¡Imagínese cómo será la obediencia de alguien que actúa —votando— para quitarle el poder a su máxima autoridad! Será murmurando, por lo menos.

Tercero, tienen que deliberar sobre las órdenes que reciben de las autoridades civiles. El art. 159 de la Constitución dice, «La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten». Lógico, ¿verdad?, pero ¿qué ha de hacer un miembro de la fuerza pública que recibe una orden que cree que atenta contra los DD.HH.? ¿Ignorar las reservas de su conciencia? ¿Pedir la baja? ¿Expresar su desacuerdo a su superior? ¿Abstenerse de obedecer la orden? Lo cual es delito, por cierto. ¿Ha de enfrascarse en un litigio contencioso-administrativo con su superior? ¿Presentar una acción de protección?

En fin, no es un dilema sencillo.

Y no sólo eso: los miembros de las FF.AA. ven hoy con preocupación que algunas garantías del debido proceso penal aparentemente no los cobijan a ellos: sin entrar a analizar en detalle el asunto, se interesa garantías como el principio de legalidad, prescripción de la acción penal, irretroactividad de la ley, etc.; ¡razón de más para que deliberen con detenimiento sobre las órdenes que reciben!

Por último, no hay diferencia esencial entre funcionarios que dan órdenes, y quienes las ejecutan: todos, como debe de ser, son responsables de sus actos y el Código Penal les dedica varios artículos con las infracciones que pueden cometer. ¿Acaso se dice que un ministro, un subsecretario, un intendente, un comisario “es obediente, no deliberante”? Claro que no. Todos reciben órdenes que han de ejecutar. Si no están de acuerdo con las órdenes que reciben, han de renunciar; no se espera otra respuesta.

Por eso considero que lo expresado en el Art. 159 de la Constitución de Montecristi: «Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes» no es sino un “saludo a la bandera”: una declaración lírica, que suena bonito, pero está desprovista de significado.