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Los funcionarios NO pueden defender su honra penalmente

Los funcionarios NO pueden defender su honra penalmente

La verdad, en política, es difamación; la verdad, en religión, es blasfemia. ~William Hazlitt

Caricatura crítica a pdte. Zapiro
Caricatura crítica del pdte. sudafricano Jacob Zuma, por Zapiro

El presidente y los altos funcionarios tienen, como todo ciudadano, derecho a la honra y el buen nombre.

Sin embargo, NO tienen abierta la vía judicial penal para defender esos derechos.

La Declaración de principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que:

    11. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato”, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Para bien o para mal, el pacto de San José considera que las leyes que penalizan el desacato atentan contra los derechos humanos.

Antes había en el Código Penal delitos que castigaban especialmente la injuria a funcionarios públicos. Hoy el Código Orgánico Integral Penal ya no tiene esos artículos especiales.

Sin embargo, los artículos 182 y 396 del COIP, que penalizan en general las expresiones injuriosas, han de considerarse inaplicables respecto de funcionarios públicos.

Quienes aspiren a ser elegidos o designados funcionarios, deberán sopesar si los beneficios del ejercicio del poder compensan el verse privado de la vindicta penal.

Es un derecho y deber cívico de los ciudadanos, analizar libremente si las actuaciones de los funcionarios públicos se apegan a las leyes, o si se encuadran en los diversos tipos penales.

Para evitar represalias de los poderosos, el citado principio 11 protege con más énfasis la libertad de expresión; un derecho más valioso socialmente que la honra de los funcionarios.

Señor alto funcionario, piénselo. Ud. probablemente gana un sueldo mucho mayor al que ganaría en el sector privado (¡sueldo que probablemente lo coloca en el 1% mundial que más gana!). Dispone de vehículo, chofer, viáticos, seguridad personal. Se codeará con la crema y nata del mundo, en las altas esferas de gobiernos y empresas. Forjará una red de contactos que le será valiosísima cuando termine su cargo.

¿No vale todo eso tener que aguantar periódicas dudas sobre su honestidad?

Dudas nomás, pues para llegar a certezas, se requiere un proceso penal, como bien recordó el Dr. Alvarado en un comunicado:

A respetar la Ley, la honra y los tiempos. Comunicado ➡ https://t.co/Xql2zBsvfP

CC: @Expresoec @ecuavisa

— Fernando Alvarado E (@FAlvaradoE) 6 septembre 2016

Tal vez Ud. opine que la ley ecuatoriana es clara, y que la incorporación de instrumentos internacionales de DD.HH. al ordenamiento interno no lo es.

Pues bien, si el caso llegara a la Corte Interamericana de DDHH, ya sabemos cómo va a sentenciar, pues ella misma lo ha explicado en su “Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios”:

50. Como ha sido señalado anteriormente, el pleno ejercicio de la libertad de expresión es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público. La CIDH se pronunció claramente la incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convención Americana:

La aplicación de leyes de desacato para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad. Esta distinción invierte directamente el principio fundamental de un sistema democrático que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo. Si se considera que los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial son, a todos los efectos, el gobierno, es entonces precisamente el derecho de los individuos y de la ciudadanía criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que atañe a la función pública.

Además de las restricciones directas, las leyes de desacato restringen indirectamente la libertad de expresión porque traen consigo la amenaza de cárcel o multas para quienes insultan u ofenden a un funcionario público. A este respecto, la Corte Europea afirmó que, si bien las penas posteriores de multa y revocación de un artículo publicado no impiden que el peticionante se exprese, “equivalen, no obstante, a una censura, que posiblemente lo disuada de formular críticas de ese tipo en el futuro”. El temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés público, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de valor.

La crítica política con frecuencia comporta juicios de valor. Las leyes de desacato, cuando se aplican, tienen efecto directo sobre el debate abierto y riguroso sobre la política pública que el artículo 13 garantiza y que es esencial para la existencia de una sociedad democrática. Es más, la Comisión observa que, contrariamente a la estructura que establecen las leyes de desacato, en una sociedad democrática, las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas – y no menos expuestas- al escrutinio y crítica del público. Dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica. [63]

51. La Comisión ha establecido “ … la necesidad de que exista un debate abierto y amplio, crucial para una sociedad democrática, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación y la aplicación de la política pública…” Y agrega,”…dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía deben demostrar mayor tolerancia a la crítica…”

52. En este contexto, la distinción entre la persona privada y la pública se hace indispensable. La protección que otorgan a los funcionarios públicos las denominadas leyes de desacato atentan abiertamente contra estos principios. Estas leyes invierten directamente los parámetros de una sociedad democrática en que los funcionarios públicos deben estar sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. La protección de los principios democráticos exige la eliminación de estas leyes en los países en que aún subsisten. Por su estructura y utilización, estas leyes representan enclaves autoritarios heredados de épocas pasadas de los que es necesario desprenderse.

Si un sentenciado por injuriar a funcionario público llevara el caso a la Corte Interamericana, va a ganar: la propia Corte ha expresado cómo va a fallar en esos casos. ¿Para qué involucrarse en un litigio que probablemente se vaya a perder?

Acaso dentro el país pueda uno encontrarse con jueces pusilánimes, que teman contrariar a los poderosos. No ocurre así con las Cortes Internacionales.

Caricatura crítica a candidata Hillary Clinton
Caricatura crítica al manejo judicial del escándalo de los emails de Hillary Clinton,por Eric Allie

Por lo tanto, sr. alto funcionario, cuando Ud. como todo ser humano se sienta tentado a montar en cólera cuando vea que ciertos ciudadanos —sin razón alguna, ¡por supuesto!— se tomen la libertad de dudar de su honestidad, piense en tooodos los beneficios que se derivan del ejercicio de su cargo. Regodéese. Se los merece.

¿Para qué contaminar ese placer, enzarzándose en juicios que probablemente no va a ganar?

Si aún no se convence, lea por favor el “Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos”.

¡Seguro a Ud. no le gustará verse envuelto en un caso de DD.HH.!